Cambio de Titular Coche Fallecido Cambio de nombre por herencia online · 150 €

Gestora administrativa colegiada n.º 3249 María Juni · Trámite oficial DGT para toda España

150 € con la tasa DGT incluida
Provisional el mismo día
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Online en toda España

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Como gestoría de tráfico autorizada por la DGT, tramitamos el cambio de titular del coche del fallecido en toda España sin desplazamientos. Coordinamos la aceptación de herencia, el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones y la transferencia DGT por herencia por 150 € con la tasa DGT incluida; el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) va aparte.

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento

Para liquidar el Impuesto de Sucesiones (modelo 650). Prorrogable 6 meses más solicitándolo en los primeros 5 meses. Tras la liquidación, dispones de 30 días para presentar el cambio de titular del coche ante la DGT.

Precio del cambio de nombre de un coche por herencia

150 € con la tasa DGT incluida por la gestión completa del cambio de titular del coche del fallecido: documentación civil, tramitación notarial coordinada y transferencia DGT por herencia. El Impuesto de Sucesiones (modelo 650) va aparte; su importe depende de la CCAA del fallecido y del grado de parentesco con bonificaciones de hasta el 99 % para parientes directos.

Servicio oficial de transferencia por herencia gestionado por Gestores Administrativos Colegiados

Proceso

Cómo se hereda un coche en España paso a paso

Cinco pasos para completar el cambio de nombre del coche del fallecido ante la DGT.

1

Certificado de defunción

Solicitamos el certificado literal en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.

2

Últimas Voluntades

Obtenemos el certificado del Ministerio de Justicia para identificar si existe testamento.

3

Aceptación de herencia

Coordinamos la escritura notarial o cuaderno particional con la adjudicación del vehículo al heredero.

4

Modelo 650 — Sucesiones

Liquidamos el Impuesto de Sucesiones en la CCAA del fallecido aplicando bonificaciones autonómicas.

5

Transferencia DGT

Solicitud telemática del cambio de titular del coche fallecido. Permiso provisional el mismo día.

Plazos legales

Plazos para heredar un coche y evitar recargos

Cumple los plazos legales del Impuesto de Sucesiones y de la transferencia DGT para evitar sanciones.

Impuesto de Sucesiones

6 meses

Desde el fallecimiento para liquidar el modelo 650. Prorrogable 6 meses más solicitándolo en los primeros 5 meses.

Transferencia DGT

30 días

Tras la liquidación del Impuesto de Sucesiones para presentar el cambio de titular del vehículo ante la DGT.

Recargos por demora

5% – 20%

Sin prórroga, Hacienda aplica recargos progresivos (5%, 10%, 15% o 20%) más intereses de demora.

Acta de herederos

4 – 6 semanas

Si no hay testamento (sucesión abintestato), se requiere acta notarial previa antes de adjudicar el vehículo.

Documentación

Documentos para el cambio de titular de un coche heredado

Reúne esta documentación; el resto lo tramitamos nosotros ante notaría, Hacienda y la DGT.

Certificado de defunción (literal)

Documento oficial del Registro Civil que acredita el fallecimiento del titular del vehículo.

Certificado de Últimas Voluntades

Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Obligatorio en toda herencia.

Testamento o declaración de herederos

Copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos abintestato.

Escritura de aceptación y adjudicación

Documento notarial que adjudica el vehículo a uno o varios herederos.

Modelo 650 liquidado

Justificante del Impuesto de Sucesiones presentado en la CCAA del fallecido.

DNI / NIE de los herederos

Identificación de todas las personas que aceptan el vehículo en la herencia.

Permiso de circulación

Permiso original a nombre del fallecido. Si se ha extraviado, tramitamos duplicado.

Ficha técnica con ITV en vigor

La DGT exige ITV vigente para completar el cambio de titularidad del coche heredado.

Casos especiales

Situaciones habituales al heredar un vehículo

Varios herederos

El vehículo puede inscribirse en proindiviso entre todos los herederos o adjudicarse a uno solo con compensación económica al resto.

Venta directa sin titularizar

Transferencia simultánea: el coche del fallecido pasa directamente al comprador en un único trámite DGT, ahorrando una transferencia.

Renuncia a la herencia

Si el vehículo tiene cargas, embargos o multas que superan su valor, se puede renunciar a esa parte de la herencia ante notario.

Guía

Cómo se hereda un vehículo en España

La transferencia de un vehículo por herencia combina derecho civil (sucesiones), derecho fiscal (Impuesto de Sucesiones) y administrativo (DGT). El coche forma parte de la masa hereditaria y no puede transferirse hasta que se formalice la aceptación de herencia ante notario.

El Impuesto de Sucesiones (modelo 650) se liquida en la CCAA donde tenía su residencia habitual el fallecido. La mayoría de comunidades aplican bonificaciones del 99 % para parientes directos (cónyuge, ascendientes y descendientes), lo que reduce el coste a poco más que las tasas de gestión.

Si los herederos no quieren conservar el coche, pueden venderlo directamente a un tercero mediante una transferencia simultánea: en un único trámite ante la DGT el vehículo pasa del fallecido al comprador final, ahorrando dos cambios de titularidad y reduciendo las tasas.

En Gestmotor, como gestoría administrativa colegiada con más de 16 años de experiencia, tramitamos cada año cientos de cambios de titular de coches fallecidos en toda España con tarifa cerrada de 150 €.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el cambio de titular de un coche fallecido

Resolvemos las dudas más habituales sobre la herencia de un vehículo y la transferencia DGT por fallecimiento.

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), prorrogable 6 meses más si se solicita en los primeros 5 meses. Una vez liquidado el impuesto, dispones de 30 días para presentar la transferencia DGT y el cambio de titular del coche del fallecido.

Certificado de defunción literal, certificado del Registro de Últimas Voluntades, testamento o declaración de herederos abintestato, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, modelo 650 liquidado, DNI o NIE de los herederos, permiso de circulación del fallecido y ficha técnica con ITV en vigor.

Sí, mediante una transferencia simultánea: en un solo trámite ante la DGT el vehículo pasa del fallecido al comprador final, sin necesidad de hacer dos cambios de titularidad. Requiere aportar toda la documentación de la herencia más el contrato de compraventa firmado.

150 € con la tasa DGT incluida; el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) va aparte y su importe depende de la CCAA y el grado de parentesco: la mayoría de comunidades aplican bonificaciones del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.

Con testamento, el notario lo abre y se aplica directamente para adjudicar el vehículo. Sin testamento (sucesión abintestato), hay que tramitar previamente un acta notarial de declaración de herederos que tarda 4-6 semanas adicionales. El resto del proceso (modelo 650 y transferencia DGT) es idéntico.

Se aplica sobre el valor venal del vehículo según las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda. El tipo y la bonificación dependen de la CCAA de residencia del fallecido y del parentesco: Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Murcia, Extremadura y Canarias bonifican el 99% para parientes directos; Asturias o Cataluña tributan más alto.

Si no se solicita prórroga en los primeros 5 meses, Hacienda aplica recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso, más intereses de demora. La prórroga es de 6 meses adicionales y se solicita por escrito ante la oficina liquidadora autonómica. Recomendamos iniciar la documentación cuanto antes.

Sí. La DGT exige que el vehículo tenga la ITV en vigor en el momento de la transferencia. Si está caducada, hay que pasarla antes (puede hacerse a nombre del fallecido aportando el certificado de defunción). Sin ITV vigente no se completa el cambio de titular del coche heredado.

El vehículo puede inscribirse en proindiviso (a nombre de todos los herederos en las cuotas que correspondan) o adjudicarse a uno solo compensando económicamente al resto. La adjudicación se formaliza en la escritura notarial de aceptación de herencia.

Sí. Si los herederos no desean conservar ni vender el vehículo, podemos tramitar la baja definitiva en la DGT junto con la herencia. Te asesoramos sobre la opción fiscalmente más ventajosa según el valor del coche y las bonificaciones autonómicas.

No. Un vehículo heredado no paga ITP: tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 650), con bonificaciones distintas en cada comunidad autónoma.

Conviene comunicar el fallecimiento y actualizar el seguro cuanto antes. Circular durante meses a nombre del fallecido sin regularizar la titularidad puede acarrear sanciones.

Sí. Si el fallecimiento fue después del 1 de enero, el impuesto de circulación de ese año se paga a nombre del fallecido o de los herederos, según indique el ayuntamiento.

Inicia el cambio de titular del coche heredado

150 € con la tasa DGT incluida; el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) va aparte. Nos encargamos de la documentación civil, el modelo 650 y la transferencia DGT por herencia.

Si el coche no viene de una herencia sino de una compraventa, puedes hacer la transferencia online.

Gestora administrativa n.º 3249 María Juni — +16 años de experiencia · 4,3★ clientes

Revisado por María Juni, gestora administrativa colegiada n.º 3249 · Última revisión