INFORMACIÓN NECESARIA
Realizamos cambios de titularidad de vehículos de manera telemática con DGT sin necesidad de pedir cita previa.
Con el fin de realizar el cambio de nombre requerimos de la siguiente documentación:
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación.
- NIF/NIE del vendedor en vigor.
- NIF/NIE del comprador en vigor.
- Contrato de compraventa.
- Mandato del vendedor.
- Mandato del comprador.
En caso de que el comprador o vendedor sea una empresa:
- Factura (si vende una empresa).
- Poderes de la empresa.
- CIF de la empresa.
- NIF del representante, apoderado o gerente de la empresa.
- Mandato personas jurídicas.
- Representación personas jurídicas.
Dudas comunes:
- Cuando el domicilio del comprador no coincida con el del NIF o NIE se tendrá que aportar el certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a un año.
- Se necesita que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto Municipal Sobre Vehículos) del año anterior esté pagado.
- Nos encargamos de liquidar en su nombre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si el vehículo cuenta con menos de 10 años y/o el comprador no está empadronado en Cataluña, tendrán que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que va a depender de los datos técnicos del propio vehículo y de la Comunidad Autónoma donde se registre el vehículo.
- Para transferir un vehículo que tiene una reserva de dominio es necesario la carta original de cancelación de la financiera para certificar que el préstamo sea cancelado.
- En caso de transmisión por fallecimiento se precisa la escritura de aceptación y adjudicación de herencia original, en la que conste el vehículo y la liquidación del impuesto de sucesiones, estando exento de pagar ITP.
- Si el vendedor es una empresa el contrato de compraventa se sustituye por una factura sujeta a IVA en la que se indica la matrícula del vehículo. Cuando el transmitente sea una persona física profesional y aporte factura, habrá que aportar el certificado de IAE del año actual. Dicho certificado se obtiene a través del siguiente enlace (con certificado digital). www.agenciatributaria.es. No pagará ITP, puesto que está sujeto a IVA.
- En las adjudicaciones por separación o divorcio debemos aportar sentencia de divorcio. Estará exento en este caso de pagar ITP.