Casos especiales · Empresas

    Cambio de nombre de un vehículo de empresa a particular (o al revés)

    Cuando una empresa vende un vehículo a un particular (o a la inversa) el trámite tiene particularidades fiscales importantes: interviene el IVA en lugar del ITP en muchos casos, y la documentación exige factura oficial y poderes de representación.

    Impuesto habitual
    IVA 21% (empresa vende)
    Documento
    Factura + Modelo 05
    Tasa DGT 4.1
    55,70 €
    Honorarios
    120 €

    ¿Qué es Cambio de nombre empresa ↔ particular?

    La transmisión de un vehículo entre empresa y particular (o entre empresas) no se rige por el ITP tradicional sino por la normativa del IVA cuando la empresa transmitente actúa como sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad. Si una sociedad vende un turismo, motocicleta o furgoneta a un particular, la operación tributa por IVA al 21% y se documenta con factura oficial (Ley 37/1992). Cuando es el particular quien vende a la empresa, se aplica ITP a través del Modelo 620 como en cualquier compraventa entre particulares. En transmisiones entre dos empresas también predomina el IVA salvo excepciones (vehículos afectos parcialmente, entrega intracomunitaria, etc.).

    ¿Para qué sirve?

    • Vender coches de la flota de una empresa a empleados o al público.
    • Adquirir un vehículo empresarial como particular con IVA repercutido.
    • Aportar el coche personal a una sociedad recién constituida.
    • Regularizar renting y leasing una vez ejercida la opción de compra.

    ¿Quién debe presentarlo?

    • Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas).
    • Autónomos que transmiten vehículos afectos a su actividad.
    • Particulares que compran a una empresa o venden a ella.
    • Empresas de renting y leasing al finalizar contrato.

    Cómo se rellena o paga paso a paso

    1. 1

      Emisión de factura

      La empresa vendedora emite factura con IVA (o factura sin IVA si aplica exención).

    2. 2

      Poderes y representación

      Aportamos los poderes de administrador y CIF actualizado.

    3. 3

      Modelo 05 DGT

      Firma digital del representante legal y del particular.

    4. 4

      Presentación telemática

      Enviamos el expediente completo con tasa 4.1 pagada.

    Errores frecuentes que debes evitar

    • ×Aplicar ITP cuando la empresa vende (debe ser IVA salvo exención).
    • ×Emitir factura sin desglose del IVA repercutido.
    • ×No aportar poderes vigentes del administrador.
    • ×Olvidar la comunicación al ayuntamiento del cambio de titular para el IVTM.

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    Gestora administrativa n.º 3249 María Juni ( Gestoría colegiada en Barcelona )

    Preguntas frecuentes

    ¿Empresa vende a particular: paga ITP o IVA?

    IVA al 21% (con factura oficial). No ITP, salvo excepciones muy tasadas.

    ¿Particular vende a empresa: qué se paga?

    ITP normal en la CCAA del comprador, exactamente como una compraventa entre particulares.

    ¿Se puede recuperar el IVA de un coche de empresa?

    Depende del uso: turismos afectos al 100% a actividad económica sí; uso mixto profesional/particular deduce solo el 50% (art. 95 Ley IVA).

    ¿Se necesita factura o basta con contrato?

    Si vende una empresa, obligatoriamente factura. Entre dos particulares, con contrato de compraventa privado es suficiente.

    ¿Cuánto tarda el cambio empresa-particular?

    24-48 horas con la documentación completa. El punto crítico suele ser el CIF y los poderes actualizados.

    Otros casos de cambio de nombre

    Ver todo el cambio de nombre online

    Esto opinan nuestros clientes

    Más de 845 reseñas en Google · Gestoría de tráfico en Barcelona · 4,3 ★

    E

    Esteban Mangel

    hace 1 mes

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    Anastasiia Maistrenko

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