Página informativa · Embarcaciones

    Cambio de nombre de embarcación: guía práctica

    Página únicamente informativa. El cambio de titularidad de una embarcación de recreo NO se tramita en la DGT sino en la Capitanía Marítima competente. Nuestra gestoría se especializa en vehículos terrestres y no gestiona embarcaciones; aquí te explicamos cómo funciona el trámite para que sepas a dónde acudir.

    Órgano
    Capitanía Marítima
    Registro
    Lista 6ª / 7ª
    ITP
    4-8% según CCAA
    IVA
    21% si nuevo o profesional

    ¿Qué es Cambio de nombre embarcación?

    Las embarcaciones de recreo (yates, veleros, motoras, motos acuáticas) no forman parte del Registro de Vehículos de la DGT sino del Registro Marítimo Español, gestionado por las Capitanías Marítimas. El cambio de titularidad se realiza directamente en la Capitanía del puerto de matrícula, presentando el contrato de compraventa, el Certificado de Registro de Buque, el título de navegación (PER o superior si aplica), y el justificante de pago del impuesto correspondiente. Al no ser un vehículo DGT, no aplica el Modelo 620/621 estándar sino un procedimiento tributario específico ante Hacienda Autonómica (con Modelo 620 pero código de operación distinto). Aviso: nuestra gestoría no cubre embarcaciones directamente; en esta página te dejamos la información oficial y te derivamos a la Capitanía competente.

    ¿Para qué sirve?

    • Formalizar la compraventa de una embarcación entre particulares.
    • Actualizar la titularidad tras herencia o donación.
    • Cambiar de bandera o puerto de matrícula.
    • Regularizar embarcaciones adquiridas hace tiempo sin transferir.

    ¿Quién debe presentarlo?

    • Compradores particulares de embarcaciones.
    • Empresas navieras y de alquiler.
    • Herederos de embarcaciones familiares.
    • Titulares con cambio de nacionalidad o residencia.

    Cómo se rellena o paga paso a paso

    1. 1

      Consulta la Lista de matrícula

      Lista 6ª (recreo) o 7ª (uso profesional/chárter).

    2. 2

      Contrato de compraventa notarial

      Recomendable elevar a público para dar mayor seguridad jurídica.

    3. 3

      Pago del ITP autonómico

      Se declara con Modelo 620 y código específico de embarcaciones.

    4. 4

      Presentación en la Capitanía Marítima

      Con toda la documentación en el puerto de matrícula.

    5. 5

      Nueva hoja de asiento

      La Capitanía expide el nuevo certificado a nombre del comprador.

    Errores frecuentes que debes evitar

    • ×Confundir el trámite con el de un vehículo DGT (no existe cambio de nombre estándar).
    • ×No verificar cargas o embargos previos en el Registro Marítimo.
    • ×Olvidar la titulación mínima (PER) para embarcaciones que la requieran.
    • ×No pagar ITP a la CCAA de residencia del comprador.

    Página meramente informativa

    No tramitamos cambios de nombre de embarcaciones. Para este trámite debes acudir a la Capitanía Marítima competente o a un gestor marítimo especializado. Si necesitas ayuda con un vehículo terrestre (coche, moto, camión), estaremos encantados de ayudarte.

    Trámites de vehículos terrestres

    Gestora administrativa n.º 3249 María Juni ( Gestoría colegiada en Barcelona )

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede cambiar el nombre de una embarcación en la DGT?

    No. Las embarcaciones están inscritas en el Registro Marítimo Español, gestionado por las Capitanías Marítimas del Ministerio de Fomento.

    ¿Se paga ITP al comprar una embarcación de segunda mano?

    Sí, a la Comunidad Autónoma de residencia del comprador, entre el 4% y el 8% del valor fiscal.

    ¿Es obligatorio el contrato notarial para embarcaciones?

    No es obligatorio pero sí muy recomendable, sobre todo para embarcaciones de más de 24 metros o alto valor.

    ¿Gestiona vuestra gestoría embarcaciones?

    Nuestra actividad se centra en vehículos terrestres (DGT). Para embarcaciones te recomendamos gestores marítimos especializados.

    ¿Qué titulación necesito para navegar tras la compra?

    Depende de la eslora y motor: Licencia de Navegación hasta 6m/15CV, PNB hasta 8m/40M náuticas, PER hasta 15m/60M, PY sin límite oceánico.

    Cambio de nombre según tipo de vehículo

    Cambio de nombre online

    Esto opinan nuestros clientes

    Más de 845 reseñas en Google · Gestoría de tráfico en Barcelona · 4,3 ★

    E

    Esteban Mangel

    hace 1 mes

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    A

    Anastasiia Maistrenko

    hace 2 meses

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    Juan Diego Villamizar Canal

    hace 4 meses

    Hice un trámite con Gestmotor y la verdad que de 10 con el servicio. Me atendió Ibai, un chico súper atento y buena onda. Desde el primer momento me explicó todo con claridad y se encargó de que el proceso fuera rápido y sin lío. ¡Gracias Ibai por la paciencia!